El DEFENSOR DEL ASEGURADO (DdA), es una institución privada, autónoma e independiente, cuyo objetivo es resolver los eventuales problemas que quieran formular los asegurados, en relación con los contratos de seguro o de prestación de servicios relacionados que ellos hayan celebrado con alguna de las compañías adheridas al sistema. La creación del Defensor del Asegurado correspondió a una iniciativa del Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, entidad encargada de velar por la correcta aplicación de las normas del Código de Buenas Prácticas Corporativas, que propende al desarrollo del mercado asegurador en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe entre las empresas y entre éstas y sus clientes. Quien desempeñe el cargo de Defensor deberá ser un profesional universitario que, por su experiencia y conocimientos, se haya destacado en el campo jurídico. Conforme a su propio Reglamento, la autonomía en la gestión que desarrolle e independencia respecto de las partes involucradas, será el sustento fundamental de la imparcialidad en sus resoluciones. El propósito fundamental del DdA, es prestar apoyo y dar servicio a todos los asegurados que lo soliciten, orientándoles y buscándoles una solución a los conflictos o dificultades que éstos pudieran presentar al Defensor y que se hubieran generado con sus aseguradores en materias relacionadas con su(s) póliza(s) de seguros u otros servicios prestados por las compañías. Para el análisis de cada caso, se tendrá presente el contrato suscrito, la legislación vigente, los principios generales de equidad y las normas de autorregulación pertinentes. Este mecanismo constituye una instancia de solución de conflictos, sin ningún costo para los asegurados y, además, no impide que los éstos puedan recurrir posteriormente a la autoridad o a los tribunales, si lo estimaran necesario. Las resoluciones del Defensor del Asegurado son vinculantes para las compañías de seguros; en otros términos, éstas se obligan a acatarlas, pero no lo son para los asegurados quienes, si no están de acuerdo con ellas, pueden presentar su reclamo por otra vía distinta, si así lo desean. |