La presentación del reclamo deberá hacerse, preferentemente, por vía electrónica (a través del sitio web del DdA), o bien al teléfono indicado en este mismo sitio, por intermedio de la compañía o personalmente. El reclamo deberá contener los siguientes antecedentes: - Nombre completo y Rut del reclamante; y la misma información del titular del contrato y beneficiario, si no es la misma persona;
- Dirección electrónica en la que desea recibir las notificaciones del Dda, teléfono fijo y celular;
- Nombre de la compañía de seguros respecto de la que reclama; número de la póliza suscrita entre las partes y tipo de seguro contratado;
- Fecha y número del siniestro, si el reclamo se relaciona con éste;
- Descripción de los hechos y de los derechos que se consideren vulnerados;
- Estimación de la cuantía de lo que se reclama; y
- Adjuntar los antecedentes que se estimen pertinentes para fundar la presentación.
Recibida la comunicación, el DdA se deberá pronunciar sobre la admisibilidad del reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Admitido éste a tramitación, se dará traslado a la compañía para que informe dentro del plazo de diez (10) días. El DdA deberá resolver sobre la materia reclamada en los veinte (20) días siguientes, si no ha sido necesario solicitar nuevos antecedentes para resolver, plazo que podrá ser extendido -por razones fundadas- por otros veinte (20) días, renovables. Las partes podrán pedir, fundadamente también, la reposición de la resolución o la aclaración de cualquier punto que aparezca confuso, dentro de los tres (3) días siguientes. En este caso, el Dda deberá pronunciarse respecto de esta petición, en los diez (10) días siguientes y su resolución deberá ser notificada por carta o correo electrónico al asegurado. El asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días para aceptar o rechazar la resolución del DdA. Si nada dijere dentro de ese plazo, se entenderá que la rechaza; si la acepta expresamente, se entenderá que renuncia a las acciones legales respecto de la materia acordada. El procedimiento podrá ser conocido por las partes involucradas en cada una de sus etapas, a través de esta misma página web, además de las respectivas notificaciones que se reciban. Los plazos antes indicados serán fatales y de días hábiles. |