¿Tienes dudas o problemas con tu contrato de seguro o con los servicios prestados por la compañía de seguros?
La Defensoría del Asegurado (DdA) te ayuda, de forma gratuita, a resolverlos de manera imparcial y profesional.
Somos una institución privada, autónoma e independiente, creada por el Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, que designa al Defensor(a) del Asegurado. Este profesional universitario debe destacarse por su experiencia y conocimientos en el ámbito jurídico y/o financiero.
Nuestra misión es ayudar a resolver controversias. Analizamos las coberturas contratadas, contenidas en el contrato de seguro suscrito por las partes; la legislación vigente; los principios generales de equidad, así como las reglas de la sana crítica.
¿Qué hacemos?
- Resolvemos controversias entre asegurados/contratantes/beneficiarios y compañías de seguros.
- Analizamos las condiciones de los contratos de seguro, las normativas y leyes vigentes.
- Aplicamos los principios de equidad y buena fe.
- Emitimos resoluciones de carácter obligatorio para las compañías de seguros (vinculantes).
- Los asegurados que no estén de acuerdo con las decisiones de la DdA pueden presentar su reclamo por otras vías que les permita el contrato o la ley.
¿Quienes somos?
Un equipo altamente calificado con amplia experiencia en el ámbito jurídico y financiero, con especialidad en temas relacionados con seguros. Contamos con la colaboración de expertos y peritos que aportan fundamentos técnicos en las materias o situaciones que lo requieran.
¿Por qué elegirnos?
- Somos independientes en nuestra gestión, imparciales y transparentes.
- Ofrecemos un servicio gratuito y confidencial.
- Garantizamos un trato cercano y profesional.
- Contamos con un reconocido prestigio y experiencia en el sector asegurador.
¿Cómo contactarnos?
Puedes acceder a nuestros servicios a través de nuestro sitio web o teléfono 800 646 232 / 222343583 / 9 39190920.
¿Quieres saber más?
Visita nuestro sitio web para conocer en detalle nuestros servicios.
En la Defensoría del Asegurado, nuestro compromiso es ayudarte y tu tranquilidad es nuestra prioridad.
El equipo de la Defensoría del Asegurado está conformado por:
Isabel Margarita Cabello Silva, Defensora del Asegurado titular desde enero 2024. Abogada de la Pontificia Universidad Católica, con amplia trayectoria en el sector financiero. Magister en Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez, Diplomada en Gobiernos Corporativos de la PUC. Profesora Diplomado de Seguros de la Universidad de los Andes (2016-2020). Fue Fiscal en BancoEstado, Gerente de Asunto Legales y Gobernanza en Banco Falabella y abogada jefe en Aseguradora Magallanes.
Karla Valdebenito, Defensora del Asegurado Suplente, desde el 2010. Abogada de la Universidad de Los Andes, diplomada en Seguros de Responsabilidad Civil y con estudios en Derecho de Empresas, de Libre Competencia y en Resolución de Conflictos en el Seguro, de la misma casa de estudios.
Ha sido parte del equipo de la Defensoría del Asegurado desde sus inicios. Tienes una amplia experiencia en temas de seguros. Ha centrado su práctica profesional en resolver los casos que conoce la defensoría con apego a la ley, a los contratos de seguro y a las reglas generales de equidad.
Javiera Gonzalez, abogada de la Universidad de Los Andes. Magister en Derecho de la Empresa y Diplomada en Derecho e Instituciones de la Unión Europea, Derecho Laboral de la Empresa, de la misma casa de estudios. Procuró en el Estudio Alessandri & Compañía; fue abogada de Banlegal. Ha ejercido de manera independiente, estando ligada a la Defensoría desde el año 2010, durante distintos períodos, prestando servicios externos. Desde el 2023 es miembro del equipo de la Defensoría.
Armandina Albornoz Norambuena, secretaria Ejecutiva, Centro Formación Técnica Manpower. Profesional con más de 20 años de experiencia en atención al cliente. Habilidades en atención al cliente, relaciones humanas. Redacción Comercial; administración y archivo; digitación al tacto; técnicas contables básicas Computación: Windows, Excel, Word, Power Point, Outlook e Internet. Talleres Formativos: Imagen y presentación personal e Inserción Laboral
Alejandra Retamal, técnico Jurídico del Instituto Profesional AIEP y Administradora Pública de la Universidad Bolivariana, institución en la que obtuvo además el grado de Licenciada en Dirección Pública. Su formación le ha permitido integrar competencias jurídicas y de gestión, aportando una visión integral y práctica al desarrollo de sus funciones.Cuenta con más de diez años de experiencia profesional en instituciones financieras, inmobiliarias y empresas vinculadas al ámbito judicial. Ha centrado su práctica profesional en gestión documental, tramitación de procesos legales, operaciones hipotecarias y coordinación con organismos públicos y privados.
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La presentación del reclamo deberá hacerse, preferentemente, por vía electrónica (a través del sitio web de la DdA), o bien a los teléfonos 800 646 232 / 222343583 / 9 39190920 o personalmente
El reclamo deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
- Identificación del solicitante y del asegurado, si no es la misma persona, indicando nombre completo y RUT.
- Relación con el asegurado. En caso de representantes o personas jurídicas, se deberá acompañar el poder de representación y los datos de contacto del asegurado.
- Dirección de correo electrónico.
- Teléfono de contacto.
- Tipo y número de póliza.
- Nombre de la compañía de seguros.
- Canal utilizado para la contratación del seguro.
- Motivo del reclamo.
- Si el caso ha sido conocido o está siendo tramitado por los tribunales ordinarios o arbitrales de justicia, por la Comisión para el Mercado Financiero o por el Servicio Nacional del Consumidor.
- Descripción del reclamo.
- Fecha, número de siniestro y monto del reclamo, cuando proceda.
Los plazos del procedimiento serán de días hábiles, salvo las excepciones contenidas en el artículo 19 del reglamento.
Recibida la comunicación, la DdA se deberá pronunciar sobre la admisibilidad del reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Admitido éste a tramitación, se dará traslado a la compañía para que informe dentro del plazo de diez (10) días. La DdA deberá resolver sobre la materia reclamada en los treinta (30) días siguientes, si no ha sido necesario solicitar nuevos antecedentes para resolver, plazo que podrá ser extendido -por razones fundadas- por otros treinta (30) días, renovables.
Las partes podrán pedir, fundadamente también, la reposición de la resolución o la aclaración de cualquier punto que aparezca confuso, dentro de los tres (3) días siguientes. En este caso, la DdA deberá pronunciarse respecto de esta petición, en los quince (15) días siguientes y su resolución deberá ser notificada por carta o correo electrónico al asegurado.
El asegurado tendrá un plazo de quince (15) días corridos para aceptar o rechazar la resolución de la DdA. Si nada dijere dentro de ese plazo, se entenderá que la rechaza; si la acepta expresamente, se entenderá que renuncia a cualquier acción legal posterior respecto de la materia acordada.
No son de competencia de la Defensoría los siguientes asuntos:
a.
Aquellos en que la cuantía del reclamo supere el equivalente a quinientas (500) unidades de fomento, cualquiera sea el tipo de seguro de que se trate.
b.
Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite, hayan sido conocidas o resueltas ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o ante alguna autoridad judicial o arbitral.
c.
Los que se refieren a la facultad de la compañía de decidir la prestación de un servicio o la celebración de un contrato.
d.
Los que se refieren a hechos ocurridos con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del reclamo, los que se refieran a los mismos hechos y afecten a las mismas partes que hayan sido objeto de un reclamo resuelto por la DdA con anterioridad, y los referidos a un asunto resuelto por la compañía con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del reclamo.
e.
Los referidos a la reclamación de lucro cesante o daño moral.
f.
Los referidos a asuntos relacionados con pólizas de seguros cuyos condicionados no hayan sido depositados en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), conforme a lo previsto en el inciso segundo de la letra e) del artículo tercero del DFL 251, de 1931.
No obstante lo anterior, las partes podrán someter de común acuerdo a la competencia de la DdA las materias señaladas en las letras a), cuando supere la cuantía indicada, y f) anteriores
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