¿Tienes dudas o problemas con tu contrato de seguro o con los servicios prestados por la compañía de seguros?
La Defensoría del Asegurado (DdA) te ayuda, de forma gratuita, a resolverlos de manera imparcial y profesional.
Somos una institución privada, autónoma e independiente, creada por el Consejo de Autorregulación de las Compañías de Seguros, que designa al Defensor(a) del Asegurado. Este profesional universitario debe destacarse por su experiencia y conocimientos en el ámbito jurídico y/o financiero.
Nuestra misión es ayudar a resolver controversias. Analizamos las coberturas contratadas, contenidas en el contrato de seguro suscrito por las partes; la legislación vigente; los principios generales de equidad, así como las reglas de la sana crítica.
¿Qué hacemos?
- Resolvemos controversias entre asegurados/contratantes/beneficiarios y compañías de seguros.
- Analizamos las condiciones de los contratos de seguro, las normativas y leyes vigentes.
- Aplicamos los principios de equidad y buena fe.
- Emitimos resoluciones de carácter obligatorio para las compañías de seguros (vinculantes).
- Los asegurados que no estén de acuerdo con las decisiones de la DdA pueden presentar su reclamo por otras vías que les permita el contrato o la ley.
¿Quienes somos?
Un equipo altamente calificado con amplia experiencia en el ámbito jurídico y financiero, con especialidad en temas relacionados con seguros. Contamos con la colaboración de expertos y peritos que aportan fundamentos técnicos en las materias o situaciones que lo requieran.
¿Por qué elegirnos?
- Somos independientes en nuestra gestión, imparciales y transparentes.
- Ofrecemos un servicio gratuito y confidencial.
- Garantizamos un trato cercano y profesional.
- Contamos con un reconocido prestigio y experiencia en el sector asegurador.
¿Cómo contactarnos?
Puedes acceder a nuestros servicios a través de nuestro sitio web, correo electrónico contacto@ddachile.cl, o teléfono 800 646 232 / 222343583 / 9 39190920.
¿Quieres saber más?
Visita nuestro sitio web para conocer en detalle nuestros servicios.
En la Defensoría del Asegurado, nuestro compromiso es ayudarte y tu tranquilidad es nuestra prioridad.
El equipo de la Defensoría del Asegurado está conformado por:
Isabel Margarita Cabello Silva, Defensora del Asegurado titular desde enero 2024. Abogada de la Pontificia Universidad Católica, con amplia trayectoria en el sector financiero. Magister en Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez, Diplomada en Gobiernos Corporativos de la PUC. Profesora Diplomado de Seguros de la Universidad de los Andes (2016-2020). Fue Fiscal en BancoEstado, Gerente de Asunto Legales y Gobernanza en Banco Falabella y abogada jefe en Aseguradora Magallanes.
Karla Valdebenito, Defensora del Asegurado Suplente, desde el 2010. Abogada de la Universidad de Los Andes, diplomada en Seguros de Responsabilidad Civil y con estudios en Derecho de Empresas, de Libre Competencia y en Resolución de Conflictos en el Seguro, de la misma casa de estudios.
Ha sido parte del equipo de la Defensoría del Asegurado desde sus inicios. Tienes una amplia experiencia en temas de seguros. Ha centrado su práctica profesional en resolver los casos que conoce la defensoría con apego a la ley, a los contratos de seguro y a las reglas generales de equidad.
Javiera Gonzalez, abogada de la Universidad de Los Andes. Magister en Derecho de la Empresa y Diplomada en Derecho e Instituciones de la Unión Europea, Derecho Laboral de la Empresa, de la misma casa de estudios. Procuró en el Estudio Alessandri & Compañía; fue abogada de Banlegal. Ha ejercido de manera independiente, estando ligada a la Defensoría desde el año 2010, durante distintos períodos, prestando servicios externos. Desde el 2023 es miembro del equipo de la Defensoría.
Armandina Albornoz Norambuena. Secretaria Ejecutiva, Centro Formación Técnica Manpower. Profesional con más de 20 años de experiencia en atención al cliente. Habilidades en atención al cliente, relaciones humanas. Redacción Comercial; administración y archivo; digitación al tacto; técnicas contables básicas Computación: Windows, Excel, Word, Power Point, Outlook e Internet. Talleres Formativos: Imagen y presentación personal e Inserción Laboral
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La presentación del reclamo deberá hacerse, preferentemente, por vía electrónica (a través del sitio web de la DdA), o bien a los teléfonos 800 646 232 / 222343583 / 9 39190920 podrá hacerlo también por intermedio de la compañía o personalmente.
El reclamo deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:
- Nombre completo y Rut del reclamante; y la misma información del titular del contrato y beneficiario, si no es la misma persona
- Dirección electrónica en la que desea recibir las notificaciones de la DdA, teléfono fijo y celular
- Nombre de la compañía de seguros respecto de la que reclama; número de la póliza suscrita entre las partes y tipo de seguro contratado
- Fecha del siniestro
- Descripción de los hechos y de los derechos que se consideren vulnerados
- Estimación de la cuantía de lo que se reclama
- Vía de adquisición del seguro
- Si el caso está siendo visto o lo fue por alguna otra instancia administrativa o judicial y adjuntar los antecedentes que se estimen pertinentes para fundar la reclamación.
Recibida la comunicación, la DdA se deberá pronunciar sobre la admisibilidad del reclamo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Admitido éste a tramitación, se dará traslado a la compañía para que informe dentro del plazo de diez (10) días. La DdA deberá resolver sobre la materia reclamada en los veinte (20) días siguientes, si no ha sido necesario solicitar nuevos antecedentes para resolver, plazo que podrá ser extendido -por razones fundadas- por otros veinte (20) días, renovables.
Las partes podrán pedir, fundadamente también, la reposición de la resolución o la aclaración de cualquier punto que aparezca confuso, dentro de los tres (3) días siguientes. En este caso, la Dda deberá pronunciarse respecto de esta petición, en los diez (10) días siguientes y su resolución deberá ser notificada por carta o correo electrónico al asegurado.
El asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días para aceptar o rechazar la resolución de la DdA. Si nada dijere dentro de ese plazo, se entenderá que la rechaza; si la acepta expresamente, se entenderá que renuncia a cualquier acción legal posterior respecto de la materia acordada.
Los plazos antes indicados serán fatales y de días hábiles.
No son de competencia de la Defensoría los siguientes asuntos:
a.
Aquellos en que la cuantía del reclamo supere, en el caso de los seguros de vida y salud, el equivalente a UF250 y para los demás seguros el equivalente a UF500; salvo que las partes (compañía de seguros y asegurado), de común acuerdo estén dispuestos a someter el caso de mayor cuantía a la competencia de la Defensoría.
b.
Los referidos a materias que se encuentren en trámite ante la Comisión para el Mercado Financiero o alguna autoridad judicial o arbitral.
c.
Los que tengan relación con cuestiones que hayan sido conocidas o resueltas por la Comisión para el Mercado Financiero o alguna autoridad judicial o arbitral.
d.
Los que se refieren a la facultad de la compañía de seguros de decidir la prestación de servicio o la celebración de un contrato.
e.
Los relacionados con hechos ocurridos con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del reclamo o que se refieran a los mismos hechos y afecten a las mismas partes que hayan sido objeto de un reclamo ya resuelto por la DdA con anterioridad, o los referidos a un asunto resuelto por la compañía de seguros con más de un año de anterioridad a la fecha de presentación del reclamo.
f.
Los referidos a reclamaciones por daño moral o lucro cesante.
g.
Los que tengan relación con pólizas de seguro cuyos condicionados no hayan sido registrados y depositados ante la Comisión para el Mercado Financiero, conforme a la letra e) del artículo 3° del DFL 251 de 1931; salvo que las partes (compañía de seguros y asegurado), de común acuerdo estén dispuestos a someter el caso a la competencia de la Defensoría.
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